| EL DIRECTOR NACIONAL DE  PROTECCION DE DATOS PERSONALES  DISPONE:    Artículo 1º —   Establécese  que los responsables y usuarios de bancos de datos públicos o privados   deberán  incluir, en lugar visible, en su página web y en toda comunicación o  publicidad, en particular, en los formularios utilizados para la   recolección de  datos personales, una leyenda que indique:  
                        “El titular de los   datos    personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los   mismos en    forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se   acredite    un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo   14,    inciso 3 de la Ley Nº 25.326”.   Art. 2º — Dispónese que   las  personas mencionadas en el artículo anterior deberán incluir también, en   la  forma y lugares indicados precedentemente, una leyenda que exprese:  
                        “La DIRECCION   NACIONAL DE    PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Organo de Control de la Ley Nº 25.326,   tiene    la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan   con    relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos    personales”.   Art. 3º — Comuníquese,   publíquese,  dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese  |