Mediante este trdáamite, las personas que sean beneficiarios titulares de una Obra Social Nacional pueden realizar opciones de cambio entre las distintas Obras Sociales Nacionales inscriptas, segdúan el régimen al que pertenece, acorde al procedimiento establecido en la Resolucidóan Nro 1216/2020 - SSSALUD.
La opción de cambio se puede ejercer solo una vez al año durante todo el año calendario (cada 365 días). Los afiliados que hubieren cambiado de Obra Social deberán permanecer como mínimo un (1) ańo en ella y, vencido ese plazo, podrán volver a ejercer esa opción.
Tener en cuenta que no podrán realizar la opción de cambio:
- Las personas que hayan extinguido su relación laboral.
- Los trabajadores cuya retribución mensual sea inferior a dos bases mínimas jubilatorias.
- Los trabajadores que se encuentren en licencia por maternidad y/o en situación de excedencia.
- El personal de dirección o fuera de convenio (se gestionan ante ANSES).
- Los Jubilados y/o Pensionados (se gestionan ante ANSES).
- El Personal de Fuerzas Armadas, de Seguridad, del Servicio Penitenciario, del Poder Judicial, del Poder Legislativo, de Obras Sociales Provinciales o cualquier beneficiario que pertenezca a obras sociales que no integren el Sistema Nacional de Obras Sociales.
Los beneficiarios que deseen realizar una Opción de Cambio sólo pueden hacerlo desde el portal
?Mi SSSalud?, de manera segura, sin intermediarios y sin necesidad de trasladarse a la Obra Social o la Superintendencia de Servicios de Salud.